Ayudas y subvenciones para el apoyo a la ejecución de programas sobre igualdad en el ámbito universitario y de los organismos públicos de investigación
Lunes, 07 de Diciembre de 2009 17:00
Mediante esta resolución se convocan ayudas dirigidas a los centros de investigación y grupos de investigación del sistema universitario gallego (en adelante SUG) y entes de derecho público y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega que se dediquen a la investigación sobre cuestiones de género y/o a proyectos de estudio e investigación en los que se integre una perspectiva de género. Estas ayudas, que reconocen y premian el esfuerzo en la obtención de resultados de calidad, se conceden sobre la base del compromiso de desarrollar un programa que tenga en cuenta, y como objetivo principal, temas relacionados con la igualdad de oportunidades y las problemáticas actuales de las mujeres, contemplándose su renovación en función del cumplimiento de los objetivos fijados. Estas ayudas se enmarcan dentro de la línea de acción incluida en la medida 72 del eje 3 del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2007/2013, a través de la cual se pretende promover reformas que fomenten el empleo en los procesos de educación y formación universitaria y la investigación a través de la implementación de políticas de igualdad en estos terrenos. Para esto, se pretende crear redes de colaboración, a los efectos de implicar en la aplicación de estas políticas al mayor número posible de departamentos, áreas universitarias y organismos de investigación. Así conseguiremos fomentar el empleo cuantitativa y cualitativamente a través de la aplicación en la investigación y en la enseñanza superior de la igualdad de oportunidades por medio de centros específicos de igualdad, actuaciones concretas y estudios sobre el terreno de referencia. Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, para el apoyo a la ejecución de programas sobre igualdad en el ámbito universitario y de los organismos públicos de investigación delimitados en la convocatoria. Las ayudas tienen por objeto la implementación de actuaciones específicas de igualdad de oportunidades en el SUG, promoviendo la creación y mantenimiento de centros, oficinas, cátedras y unidades de género o la realización de cursos y actividades específicas en este terreno y en los entes de derecho público y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega que se dediquen a la investigación, siempre que dichos programas o actuaciones se lleven a cabo con la colaboración de diferentes departamentos o áreas universitarias u organismos de investigación. a) Ayudas dirigidas a las universidades públicas: - Para la creación y mantenimiento de unidades, oficinas, cátedras y centros de género. - Para la realización de cursos de postgrado, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género. - Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género. b) Ayudas a organismos públicos de investigación, constituidos por entes de derecho público o fundaciones públicas de la comunidad autónoma: - Para la realización de cursos, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género. - Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren una perspectiva de género.Convocante:Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la MujerPlazo:Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

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