Ayudas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte
Jueves, 12 de Julio de 2012 17:00
La actual normativa, en concreto, la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en su artículo 5.4 sólo contempla la posibilidad de que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el nacional español carezca de medios económicos suficientes y en aquellos países donde no exista un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al que hay en España. Añade este artículo que, en su caso, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en aquellos casos en que el ministerio fiscal o la acusación particular soliciten la pena de muerte. El principio general de que el Estado no costea asistencia jurídica privada a acusados españoles en países donde existe un sistema de defensa de oficio equiparable al español, por plausible que sea, no debe aplicarse de forma absoluta. La propia excepcionalidad de la pena de muerte, no prevista en nuestro ordenamiento y cuya abolición universal es uno de los objetivos expresos de la política exterior del gobierno, justifica plenamente establecer una excepción al mencionado principio general. Además, su concesión no supondrá un trato de privilegio en relación con los acusados en España, ya que esta excepción se establece para la defensa jurídica frente a una pena a la que, por inexistente en nuestra legislación, no puede enfrentarse ningún acusado en España, fuere cual fuere el delito del que se le acusa. La muy elevada cuantía del coste de una defensa jurídica de calidad en un procedimiento de esta índole hace que en pocos casos los acusados tengan recursos suficientes para costearla, lo que justifica igualmente la posibilidad de que el Estado coadyuve para sufragar la defensa jurídica. La presente Orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada en el reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprende las bases reguladoras y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la mencionada ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que las subvenciones pueden tener como destinatarios a particulares o entidades que operen en el extranjero prestando asistencia a españoles no residentes en España.Convocante:Ministerio de Asuntos Exteriores y de CooperaciónPlazo:10 de setiembre de 2012.

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