Medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Miércoles, 18 de Enero de 2012 17:00
El municipio de Lorca (Murcia) sufrió el pasado 11 de mayo de 2011 las consecuencias de un terremoto de magnitud 5,1 grados según la escala de Richter, que fue precedido de un movimiento sísmico de 4,5. Se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España. El epicentro se ha localizado en la sierra de Tercia, en el término municipal de Lorca. El seísmo ha provocado numerosos daños personales y materiales en un radio de entre 5 y 10 kilómetros al noreste del casco urbano, cerca de la autovía de Murcia, y se ha sentido con fuerza en varias poblaciones de la región. La intensidad de este fenómeno ha producido numerosas consecuencias catastróficas, entre las que cabe destacar muy especialmente el fallecimiento de nueve personas. Asimismo, más de dos centenares de personas resultaron heridas como consecuencia de los desprendimientos de cascotes que les sorprendieron cuando caminaban por las calles. A ello se le añade que miles de personas fueron desalojadas de sus viviendas y un elevado número de vecinos abandonaron sus domicilios temporalmente ante la posibilidad de que se produjeran nuevos movimientos sísmicos. También se registraron daños en edificios e infraestructuras de titularidad municipal, en bienes del patrimonio cultural y en numerosas viviendas. La magnitud de esta catástrofe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las administraciones locales afectadas, que permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven. La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes y con el alojamiento provisional de los damnificados. La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de la Ministra de Defensa, del Ministro de Fomento, del Ministro de Trabajo e Inmigración, de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del Ministro de la Presidencia y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011.Convocante:Jefatura del EstadoPlazo:31 de marzo de 2012

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