Subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondiente al año 2010
Lunes, 01 de Noviembre de 2010 18:00
Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar la práctica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de programas de colaboración con las Universidades. En los últimos años se ha venido desarrollando un Programa de Ayudas a Deportistas de Alto Nivel Universitarios, con el fin compatibilizar la actividad deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos deportistas en el sistema educativo universitario. En los países de nuestro entorno europeo, se está realizando este programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la trascendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas en competiciones de carácter internacional. De esta manera la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que «La administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». Dicha Ley destina su título Vl al deporte de alto nivel, y sus artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de Alto Nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional. En el mismo sentido, el artículo 91 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas. Asimismo, el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, desarrolla una serie de medidas específicas para promover la formación y educación de estos deportistas, previendo que «al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Asimismo, las Universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa».Convocante:Ministerio de la Presidencia. Presidencia del Consejo Superior de DeportesPlazo:El plazo máximo para la presentación de las solicitudes del proyecto será de 10 días naturales a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

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