Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologí
Lunes, 31 de Mayo de 2010 17:00
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.1 garantiza la formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional. Asimismo, la citada Ley en los artículos 66.2 y 67.3 establece que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las Universidades, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas. En este sentido, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación a través del Servicio de Formación Abierta, dispone de un sistema de educación a distancia denominado Aula Mentor, cuyo objetivo y diseño está orientado a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países iberoamericanos participan a través de convenios de colaboración en la creación y mantenimiento de aulas Mentor. La matriculación en un curso de Aula Mentor proporciona acceso a los recursos formativos en línea y a una tutoría personalizada por Internet. La interacción tutor-alumno se realiza a través del correo electrónico y de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de gestión y formación del Centro Virtual de Educación (CVE) del Ministerio de Educación. El sistema de formación Mentor requiere equipamiento informático con acceso a Internet así como programas informáticos necesarios para cada curso. Todo ello está a disposición del alumnado en las aulas Mentor. El alumnado Mentor, una vez finalizado el curso y tras superar un examen final de carácter presencial en el aula obtiene, un certificado de aprovechamiento. Dicho certificado está avalado por el Ministerio de Educación y la institución colaboradora. La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida se encargará de la selección, formación y seguimiento de calidad de las personas que realizan la labor de tutoría de cada uno de los cursos. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo: Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación. El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.Convocante:Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Educación y Formación ProfesionalPlazo:El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

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