Programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador
Lunes, 21 de Diciembre de 2009 17:00
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador son mecanismos idóneos para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, así como actualizar los conocimientos del profesorado universitario. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para la realización de estancias con inicio entre 1 de abril de 2010 y 31 de marzo de 2011, en centros de investigación ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de que los investigadores e investigadoras de los organismos beneficiarios de la presente Orden actualicen sus conocimientos y adquieran nuevas técnicas. Este programa tiene dos subprogramas: - B.1.- Estancias largas: en este subprograma el investigador o investigadora deberá desarrollar durante su estancia un proyecto que se encuentre integrado en la línea de investigación del equipo receptor. - B.2.- Estancias cortas: en este subprograma se incluyen acciones como aprendizaje de técnicas concretas, asistencia a cursillos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel. A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 250.000 euros, de los que 150.000 se destinarán a las estancias con inicio entre 1 de abril y 30 de septiembre de 2010, y el resto, 100.000 euros, a las estancias que comiencen entre 1 de octubre de 2010 y 31 de marzo de 2011 En caso de producirse un remanente en la resolución de la primera convocatoria, dicho remanente se añadirá al crédito asignado para la segunda. El importe destinado a la financiación de estas ayudas, en cualquiera de sus convocatorias, podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.Convocante:Gobierno Vasco. Departamento de Educación, Universidades e InvestigaciónPlazo:Para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación se establecen los siguientes plazos: a) Para las estancias con inicio entre 1 de abril y 30 de septiembre de 2010, el plazo será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco. b) Para estancias con inicio entre 1 de octubre de 2010 y 31 de marzo de 2011, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de 2010.

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